DE JUSTICIA NACIONAL 27 H
cedió posteriormente ú Don Federico Gattemayer, por escri- | tura otorgada en esta capital ú 30 de Octubre de 15:53 (fs 60) y que sirve de rundumento úá su demanda. 1 1 Para reconocerlo basta exeminar las dos especificaciones ——) que caracterizan la adjudicación hecha cn 1899 por dun Ar= | turoJ. Romero del Banco de la Provincia, transcripta en el primer considerando; ú saber: primera, son los derechos «que 3 pudieran correspmderlo en el reclamo que hizoul Poder Eje- i entivo de la Provincia»; segunda, sus derechos +por perjuicios — ocasionados en la finca demandadas; es decir, en la finca de E nominada Santa Cruz, (considerandos primero y segundo, escritura fs, 93). r 5° No se ha probado ni insinuado siquiera, la existencia de — otro reciamo de Homero al Gobierno de la Provincia Santiago del Estero, sinó el que consta en el expediente administrativo -——agregado de fs. 1á 56 de estos nutos, como fundamento de la presente demunda, y cousta e fs. 9, que fué promovida por Ro--—-— mero, en Octubre de 1535, como propietario del estableci- —— miento Santa Cruz, manifestando que el canal de la Cuartenda, — al entrar por el naciente en mi citada propiedad, sin niogún acto que importe mi anuencia, destruyendo y quemando cer- — cos y sembrados, lo hace en la forma más onerosa que imagi- a narsa pueda, pues, en vez de tomar el límite norte de mi es" — ensísimo terreno, lo hace, ruzándolo, es decir, dejando fue E ra de toda explotación treinta ó cuarenta metros en una — extensión de mil quinientos á dos mil, sin contar cincuenta metros que parece necesita el canal para su cauce. 6 Que si la última parte de la cláusula sobre transferencia de derechos, transcripta en el considerando primero; ú saber: k «por perjuicios ocasionados en la fiuca mencionada» de Santa -—— Cruz, pudiera dar lugar úádudas, debido ú la distiución he- E cha en este juicio, entre la mencionada finca y su prolenga- — ción, duda que será salvada más adelante, la cláusula se de »
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:227
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