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Fallos: 101:232 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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232 VOLVIA DE LA SEPREVA CORTE italiano, maestro de escuela, con domicilio ignal que el anterior nombrado, sin apado, de cuyos antos resta:

| Que en doce de Febrero del corriente año, el agente de investigaciones Alfredo Gigens dennnció ante la comisaria de Pesquisas «e la Policía de esta cindad, que hubín detenido á Carlos de Agostini por haberle visto en su poler monedas de nikel (alsificadas.

Conducido el presunto delincuente á dicha comisaría y practicndo su registro, se le secuestraron siete de esas monedas (acta de fs. 1). Llamado ú declarar ú fs. 19, reconoce seis de ellas que se le pusieron de manifiesto é igualmente reconove lus útiles que habían sido empleados para la Milsificación y que fueron secuestrados de la habitación que ocupaba el declarante en compañía de aquél, desde dos meses más ó memos; cuyos útiles dijo pertenecían ú su compañero José Sabin; declarando además, que el día ocho de febrero de este año, en circnustancias que él penetró á su habitación ú fin de entregarse al reposo, vió que sit compañero nombrado estaba fabricando monedas de nikel y que al día siguiente le dió éste siete monedas de ú veinte centavos, falsificadas en la no che anterior, para que el declarante las hiciera circular, Ins que recibió en la creencia de que eran legítimas, y que no las hizo circular: que sólo una vez vió ú Sabio fisificar monedas y es cuando también vió los útiles, A fs. 147 declara José Sabio: que los útiles de la referencia, que servían para la falsificación, le pertenezían en comu nidad con de Agostini; que ln falsificación data desde lu feelin indicada por aquél (5 de febrero), y que había falsificado por valor de seis pesos moneda nacional, haciéndolos circular con de Agostini, ú quien conoce desde hace tres años más ó menus, y vivían juntos hace tres meses.

A ts. 2 un empleado de la Comisaría de Pesquisas, dudo cuenta del resultado del registro que practicó en casa de los

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-232

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