Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:230 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

u 280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a las constancias del expediente ndministrativo, (fs. 1, 9, 11, 26 via. y 51) de donde resulta claramente que lo que la eseritura de cesión á Guttemeyer de 1903 y In demanda I:mon prolongación de Santa Cruz, afectada por esns obras, era parte integrante del Establecimiento Santa Cruz y confundido con este, por el cualse hizo el rechuno de perjuicios ante el (io bierno de la Provincia de Santiago del Estero, en 1806, y cuyo reclamo fué adjudicado ai Banco de la mismo provincia en 1:59 escritura de fs. 355), 10 Que, además, 80 puede interpretarse el contrato de fojas 93. como lo pretende el actor, ea el sentido de que el rechamo contra el Gobierno que cedío mero al Banco, Mé elde los perjuicios sufridos por el primitivo Establecimiento Santa Cruz, cuyas 342 hectáreas le transfería, porque ni este establecimiento, usí restringido, sufrió perzuicio alguno, como lo reconace explicitamente el actor a fs. 125 vta. y su cedente Rome ro ú fs. 20, ui hubo tampoco rechunación al respecto ante el Pader Ejecntivo de la provincia. y los contratos deben interpretarse, no en el sentido de que sean ilusorios, sinó en aquel que mejor usegure su cumplimiento, Al Que no es de aplicación ul caso el art. 1470 del Código Civil, invocado por el actor, porque no se trata del concurso de dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, en mzón de que la adjudicación en pago consignada en la escritura públiba de 27 de Diciembre de 18:0 ), Mé hecha ú favor del - Banco de la Provincia de Santiago del Estero, y constituía en realiduel, como acto jurídico, una renuncia del derecho que se prelendía tener contra la provincia miste 1que mdiministraba est Hanco, Es. 96, por lo que est mtiligmeión imedil es timida, urt. 505, Código Civil) Por estos fudamentos, seabsuelve á la Provincia de Santiagodel Estero de la demanda interpuesta ú fs. 51, siendo las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos