DE JUSTICIA NACIONAL 155 hernación, resulta que vs competente este Juzgado para conocer del caso sab judive, al tenor del artículo 93 del Código Civil Aun más, el mérito que arrojan los poderes otorgados por el enusante en Capital Federal, que corren de fs. 74 y 75 via, y á fs. 77 de dicho expediente, en cuanto al domicilio de Pafazones, aparece desvirtuado por el contrato de venta de muimales queel mismo cuusante celebró el 7 de Octubre de 1903 a en Coronel Pringles de Ría Negro, días antes de emprender el viaje 4 Patagones, donde murió, según consta Es. 17 del refe rido expediente, Si el cansante hasta 9 días antes de morir en Patagones, donde no deja ningún establecimiento ni bienes de ninguna especie, celebraba contratos tan importantes como el de com— pra-venta en Río Negro, donde dejó al morir todos sus bienes, ereo, con sujeción al art. SO del citado Código, que en Río Negro estaba sir domicilio real. Y si ú las consideraciones expueslas se agrega que la partida de deuución del cnusante, según el Registro Civil de Patagones, expresa que aquél tenía su domicilio en Río Negro y estaba uceidentalmente en el pueblo donde falleció, pienso que el último domicilio de don Santiago Kinenid era en Río Negro y que con sujeción al art. 3281 del Cádigo Civil y 631 del Código de Procedimientos Civiles, coreespoude resolver la presente contienda de competencia de jurisdicción en favor del Señor Juez Letrado de Río Negro.
Diciembre 15 de 1904.
Subiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenor Airos, Fabrero 21 de 1005, Vistos y Considerando:
Que las constancias de los nutos acredican que don Santingo
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:155
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