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Fallos: 101:15 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ble, entre otros motivos; primero, por haber recnido el impuesto sobre haciendas nacidas y criadas en la Provincia de Corrientes y que forman parte de su riqueza, como se despren- .

de dela propia exposición de los actores, que han sido simples compradores ú estancieros de dicha Provincia; segundo, por haberse hecho el pago del impuesto sin protesta, reclamo, ni aposición de ninguna clase; tercero, por que el pago aludido h se ha efectuado con parte del precio de los ganados que com h praban y nó con dinero de los actores, y cunrto, porque alguH nas de las guías se refieren ú ganados transportados de un | punto ú otro dentro de la Provincia y los restantes á opera ciones de comercio interno, de transacciones ) ventas y nó á la exportación 6 extracción de valores y con motivo de ella, siendo usí inaplicables las disposiciones constitucionales y jurisprudencia invocadas, Que tinnimente, opuñe la presccipción de un año para la reción de inconstitacionalidad de las leyes de impuestos y la prescripción de dos años del art. 405) del Código Civil, para ejercer la acción de nulidad de los actos jurídicos por error ó falsa causa, desde que el error ó falsa causa fuese conocido, Que en su mérito, solicita se declaren constitucionales las leyes de impuestos de la Provincia de Corrientes, en cuanto afectan el caso sub judice; se condene en costas al actor por su temesidad y su plus petivión y en oportunidad se ordene la remisión al fiscal respectivo de los antecedentes de autos que constituyen semiplena prueba del delito de frisedad cometide por lus demandantes, á efecto de que se deduzca la co- rrespondiente acción públion. 1 Que recibida la causa ú prueba, se ha producido la de que | instruye el certificado de fs. 637 vta., habiendo las partes ale- i gado á fs. GH y 073. , Y Considerando: ! 1" Que ú estar ú lo manifestado á fs. 267 vta, del escrito de ] f A... .—. di

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-15

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