ma ó para otros no comprendido en la demanda; haciendo al respecto las debidas especificaciones.
Que lus quíns á que se reliero el certificado fs. 113, no han A sido expedidas todas á nombre del Se. Freitas, sino de muchas 3 " personas, como aparece de los documentos que acompaña, y 4 hay diferencias entre aquél y estos, tanto respecto al destino de los animales como á las enntidades que se dicen pagas; entrando también en detalles conducentes ú comprobar sis q afirmaciones.
j Que según la delaración que presenta de Don Manuel Bejarano, éste no ha comprado haciendas por cuenta y orden de Freitas y Gurgio, sino con dinero propio y guías ú su nombre que fueron entregadas ú los encargados de los Sres. Frei tas y Guryio, sin hacerles transferencias de nombres, tales como fueron expedidas, habiéndose negado ú hacer una declaración ante escribano público que les fué solicitada por Freitas y Gurgio, en el sentido de que los gar ados habían sido exportados por cuenta de ellos.
Que hice notar los serios indicios, la casi semi-plena prue ba del delito con que se caracteriza la peneba acompañado de la demanda y se reserva todos los derechos y neciones que correspondan á la Provincia, para ejercitarlos en st oportamida, Que deduciidas de la demanda lus sumas que corresponden ú las personas que no han dudo poder ú lor Sres. Freitas y Gurgio para representarlas en este juicio, así como lus que coreesponden úlas cesiones de derechos que no se han operado, , resulta que los actores solo pueden tener acción por las yuías que apacecen bajo el nombre de Don Manuel Freitas, Don José Gurgio y la sociedad Freitas y Gurgio, las cuales dan un total pagado de pesos cuarenta y un mil cincuenta y siete con setenta y siete centavos moneda nacional.
Que le pretendida devolución de esta cantidad es inudmisi
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:14
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