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Fallos: 101:12 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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12 FALLOS DE LA RUPREMA CORTE Corrientes á la de Entre-ltíos, para beneficiaria en el establecimiento de saludero que poseen en Concordia, ó para invernaria ú los fines de la industria 4 que se dedieno; preetieando la extracción de las respectivas tropas unas veces personalmente y otraspor medio de interpúsitas personas emplendos de su estaf blecimiento 6 facultulas para ello.

Que contrariaudo lo estatuido en los artículos 9, 30 y El de la Constitución Nacional y la jurisprudencia establecida en los casos que invoca, el Gobierno de Corrientes les ha cobrado impuestos en el momento de ser exportadas las huciendas y por el hecho mismo de la exportación, según aparece de todas y cada una de las guías y certificado que acompaña (fojas 1 ú 93 y 143) Que otras personas, entre los cuales figuras Don Vicente Leivn, Don Juan Silveira, Don Daniel Hollano, Don Juan A.

Alvarado y Don Inocencio Serrati, han conducido también gnnados de Corrientes ú Entre-lRíos, por cuenta de la sociedad Freitas y Curgio, formada por sus polerdantes, pagando con diuero de ella los impuestos correspondientes, como lo neredita en los doenmentos que también presenta (Ys. 137 ú 112.) Que por lo expuesto solicita se enndene ú la Provincia de Corrientes ú la devolución de la cantidad de noventa y ocho b mil enatrocientos treinta y seis pesos, con setenta y un centavos moneda vacional, ú que ascienden los impuestos cobrados, con costas € intereses ú estilo de Banco y se ordene úá dicha Provincia se abstenga en adelante de cobrarlos, Que conferido el trastulo de Ley, Don Eduardo Canevaro, en representación de la Provincia de Corrientes, nlega:

Que la demanda es defectuosa, porque no se ha presentado en los términos exijidos por el art. 57 de la ley de procedi mientos, Que Freitas y (hurgio mo hau mdiuirido legítimamente lus derechos que Leiva, Silveira, Roltano, Alvarado y Serrati pu|

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-12

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