DE JUSTICIA NACIONAL 17 y Concordia, Provincia de Entre Ríos, á 7 de Octubre de 1901, a por Don Manuel Freitas y Don José Gurgio á4 Don Benito Es Pérez, para que en nombre de los otorgantes y en el de la sociedad Freitas y Gurgio reclamaran del Superior Gobierno de la Provincia de Corrientes, la devolucion de cantidades de dinero pagados por aquéllos en concepto de derechos impuestos de guías, por ¿amulos saca los de dicha Provincia, sustituido por Peréz en el Dr. E Besualdo y poráúste en D, Vicente Sastre (fs. 135), comprenden tens los pagos ide tal enrácter, nun que no hubieran sido hechos personalunente, y dado que esta circunstancia no los eomverlía en autos de dis tinta naturaleza, arg. art. ISS Códiro Civil.
G Que una vez lemula la formalidad del mandato en iastrnmento público, en los términos generales en que está concebido, cualquier duda sobre su extensión en el sentido indi cuado, desaparecería ante el hecho de encontrarse en poder del mundatario los instrumentos relativos ú los pagos, y la uctitad de los mismos mandantes durante e) juicio, (15. 566 y siguientes), 7 Que nun considerados como de essión de créditos, los actos consignados en los ¡ustramentos públicas de fs. 137, 138, 159 y 115, no estarían los actores inhinbilitados para hacerlos valer en este juicio, por la simple cirenustancia de no haber hecho notificar previamente las cesiones respectivas art. 1450 y correlativos, Código Civil Enllos °T. 21 pág. 85; | T. 58, púy. 181).
9 Que lu propio es de observarse respecto de las guías endosadas de fs. 15, 36, 37, 12, 15, 45, 16, 63, 65 y 06, tada vez que no se objeta la verdad en sí mismo de la transferencia, y no se ha tratado, pira los tines del art. 1155 Código Cie vil, de acciones litigiosas, (art. 1595 € uligo Civil, Fallos, tomo 4, pú. 100, tomo 55, pág. +.
' Que los actores uo uparecen autorizados en ninguno for2 a
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:17
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