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Fallos: 101:141 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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establecion la ley núm, 118) de reformas ú aquel Código, y por otre parte así parece haberlo entendido el Congreso Nacional al sancionar como legislatura local la ley prohibiendo los juegos de azar, (núm, 4097) imponiendo ana pena superior d la fijada como minimum por el Cóligo Penal, 4 Quesi la penalidad establecida por la ley de 2 de Mayo de 1902 es excesiva ó desproporcionada, debe buscarse su enmienda sin desconocer su constitucionalidad, toda vez que nin- , cuna cláusula constitucional ha limitado la acción de Ins legislataras provinciales en cuanto ú la extensión de la penali dud necesaria para la reprensión de las ueciones ú omisiones atentatorias al orden ú moralidad pública.

Por estos fundamentos, y los consignados en el acuerdo que precede, se declara que no existe en la sentencia recurrida la inconstitucionalidad alegada, devuélvasc ása Cámara de su procedenciu, Nestor French.—Cúrlos Dimet.

—dJosé Maria Rojas.— José A.

Capderila.— Dalmiro Alsina.

—Ante mí: Hector Pedriet,
DICTAMEN DEL SEÑON PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

Procede el recurso concedido para ante V, E, en el caso por auto de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, corriente ú Us. 56 v. por cuanto ha opuesto la defensa del procesado Gregorio Diaz la inconstitucionalidad de la ley en que se funda In condena, ainparándose en las garantías de la Constitución Nacional, y la resolución ha sido contraria ú la excepción invocuda, ——° En lo que respecta ú la improcedencia del recurso, nada creo

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-141

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