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Fallos: 100:94 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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texto claro del artículo 4037, aplicado de unn manera inviarinble por la Suprema Corte y esta Cámara, enel mode y forma quelo entiende el demandado, "Tomo XX pústima +55, El consecuencia, habiendo pasado unaño desle que la neción deducida por Gardella y Ci". pudo iniciarse, basta el momen to enque la entabló ante el Inferior, dicha acción está prescripta Artículo 1037 Código Civil, 9" Que habidndose extinguido por prescripción La aceión ue los demandantes pudieron ten°r en 7 de Noviembre de 1505 contra el Ferro Carcil como cestonarios de otnmenmort, eurresporede decerminar si decdo esa fecha pudo nacer contra esi Km presa alzana acción originada del hecho de la retmja de Las tarifas que Hevóú calerel 14 de Octubre de 15:65 .

Desde el momento que Bonnemort se - comprometía por el contrato de 7 de Noviembre de 1905 ú cesar por el término de la cesión en el comercio de trasporte por aya, se comprende que no podia transferir di A, Cinrdolin y Cis, mí lr eventiantidad de an derecho como cesionario de Bonnemort contra el Ferro Carril del Sud y que pudiera emunuar de hechos posteriores a la cesión, A, Gardella y Ci", no tenian tunpoco acción lgíma personal y por derecho propio contra el Ferro Carril del Sud, proceden te del hecho de la rebaja de las tarifas. Cuando los demandados se constituyeron cesionarios del contrato de locación inserto 4 fojas 1, ya había el Ferro Carril rebajado sus tarifas, de manera que cuando A Gardella y Ci" se constituyeron empresarios de trasportes por ayus entre Buenos Aires y Mar Pita.

se hallaron en presencia de las tarifas que el Ferro Carril hi bía fijado, cuyo monto conocía y que no habíno sido rebajados para hacerle competencia, porque no eran empresarios de trasportes entre Mardel Plata y la Capital Federal en la epoca de la rebaja.

Este hecho fué completamente extraño para Gardella y Ci".

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-94

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