La cesión del contrato de locación no daba ni podía der á A Guedella y Ci", el enrácter de empresarios de truusportes para reclamar contra las rebajas de las tarifas. A. Gardella y Ci", se constituyeron por sí empresarios de trasportes; no lo fueron como cesionarios de Honnemort; de modo que cundo empezaron por derecho propio ese comercio, sabian cunl era el estado de las tarifas del Ferro Carril del Sud: debieron tomurlas en consideración como un elemento de juicio pura el negocio que empredinn, La situación tegal de A, Gardella y Cis con resionarios del contrato de Jomurión, y icon empresa rios de trasportes, es excetimente la mister wr oque se lemibieran hallado si con posteridad d la relaja ele Ins tarifis de 14 de Octubre de 1598, hubierna emprendido el negocia de tras portes por agua entre Buenos y Mar del Plata sin ser cesiomarios del contrato de arrendamiento de Bonnemort. Si ein esto último caso nada habían podido rechamar del Ferro Carril del Sud por causa de la rebajas de las tarifas, enel enso sb jmtice mado pueden reclumar tampoco pur emnvsa de dieta re baja, por cuanto al hecho de ser "cesionarios del contrato de locación de fojas 1, no hace que su enrácte" de empresarios de trasportes se retroteaigan á mun ¿quen anterior á la rebaja de las tarifas.
De todo lo expuesto, se llego ú la conclusión de que los atores no tienen, por derecho propios acción alguna valedera emira el Ferro Carril del Sud emergente del hecho de Iber rebajado las tarifas el 14 de Octubre de 105, 10. Que los contratos posteriores de Julio y Aygosto de 14) no modifican la situación legal de lus actores ni les atribuyen mayores derechos que los que pudieron ú hacer trasportes por ugua entre Buenos Aires y Mar del Plata. Por este motivo, car:ce de objeto el someterias ú examen, 1I. Que estando prescripta la acción que A, Gurdella y Ci".
pudieron tener como sucesores de Bonnemort, y vo teniendo
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:95
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