acción de daños y perjuicios, con prescindencia de las cuestiones de hecho decididas por la Cámara Federal de Apelación y de la aplicación ¡del artículo 1037 del Cádiyo Civil verificada por la misma, por ¡ne esas cuestiones de hecho, como la interpretación del derecho común, son indissutibles en recursos de la naturaleza del presente, (artículo 15, ley número 18, Fallos, tomo 62 pág. 274 .) 2" Que si bién está dispuesto en la Ley de Ferro-Carriles citada, que los dictámenes de la Dirección Genéral, como resultado de la investigación que practique, harán fé en juicio salvo prueba en contrario, en ninguna parte de esa Ley se dice que esos dictámenes ó la investigación que los precede, constituyan unn medida indispensable para la procedencia de las acciones judiciales que lus interesados pretendan intentar, hi tampoco que la reclamación interpuesta ante esa repartición pública obste, en manera alguna, á la dedacción de las neciones correspondientes ante los Tribunales.
3 Que de los propios términos del artículo 71, resulta une no existe esn condición previa de Ins rechamaciones judiciales, puesto que, según el mismo: toda persona ó usocinción que se considere agraviada por hechos ú omisiones de las empresas, en contravención ú esta ley, puede ocurrir ú la Dirección General estableciendo brevemente los hechos», lo que indica que ese procedimiento es facultativo y en manera alguna obligatorio para el demuiticado y mucho menos un requisito ineludible para la admisión de las neciones que puedan hacerse valer en juicio.
4" Que aún cuando sea exacto que, como se ubserva en el Memorial de fs. 39, después de la ley de 21 de Noviembre de 18M, los interesados pueden seguir la vía administrativa ó la judicial, para exigir la reparación de los actos ilícitos come tidos por las empresas ferro-carrileras, no se infiere de ello
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:98
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