sión, no tenía derechos Paturos «ue transferir y eue prlierma suejir de los peruieios que hubiera de sufrir wi ma enmereioa de transportes en el cani cesabir, Por consiguiente, In neción por daños y perjuicios que A, Gardella y Cía, como cestonarios de - Lmniemort lan puedido ejercer contra el demandado, es la ere 150mmueniort tenía y proníca elembereció eeta vel mmenmemabo ele Tra cesión ele Tra frvezrecióbn, taa es, el 7 de Noviembre de 1504, 1 Que determinda en tesis general la sueión que lados y perjuicios que puede ejercer A. Gardella y Cia, eorrespombe precisar la naturaleza jurídica prepia de esa neción. Elia elesrivo ele min eceu-i elotido. — Tel elemramebrcedon, mb espertmerte sevinnoo elos fensa contra la acción delucida la excepción de preseripeión del net. 1037 Conl, Civil dú por su confesión misma el rare terde an cmmsideliza al hecho de hs rebimja de los tarifas, 16) demulante acepta esa enlificación, y ella correspde en wuezabno ole Ercbocrnes ados vto Desechos esjereciadzados ep viedmeción ea pres sarale mi ley, art, 1006 4 10060) Cód, Civil, = CQues climiticmedose «que ve trate de me emist ielito, pro cede establecer desde cuando tx empezado 4 correr la pres:
eripción de la neción emergente de ese hecho turdella y Cin. como cesionarios +le - Memimenio:t tu por dido demandar al Ferco-meril del Smid desee vb mimito de La primera cesión de la locación. esto es desde el 13 ile Novieno bre de 15:95 , Si desde entonces pudieron hacer valer em juieño sis dere Ehos, desde entone s debió empezar ú empezó ú rorrer la press eripción, te Que delermimulo el punto de partida éde In preseripción, es del caso resolver si su curso lu sido sinpremalido 4 inVerema priedo, Los demandantes sontienen «que el término de la preseripción ha estado suspendida hasta el 31 de Octubre de 13:61 ,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:91
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