SENTENCIA DE LA CÁMARA PEDENAL
lluenos Aires, Diciombro 5 ide 1:46 Y vistos estos autos de los que resulta:
1" Que A. Gardella y Compañía, demaadaron al Ferro-Uarei del Sud por indemnización de daños y perjuicios, exponiendo: Que don Prospero Houaix, por su esposa Casta La ro, dió en locación por el término de siete años ú don José HKonnemort, Ia propiedad conocida por «La Barraca», situada en Mar del Plata, con sus muelles útiles, ete. bajo las condiciones estipuladas en el contrato inserto en la escritura de fs, 1; que el arrendamiento lo hizo Bennemort con el objeto de establecer una carrera de transportes por agua entre los puertos de Buevos Aires y Mai del Plata, pero que habiendo el Ferro Uarril del Sud hostilizádolo por medio de mua competencia ilegal, se vió obligado á ceder, el 7 de Noviembre de 1895, ú los demandantes, y por el término de un año, dicho contrato; Uonuemort, por la cláusula 2, se comprometió 4 suspender -eurante el término de In cesion, el comercio de transporte entre Mar del Plata y Buenos Aires.
Y Que los demandantes manifiestan que no habiendo Bomuemort conseguido recuperar las perdidas que le había cansado el Ferro enrril del Sud, no obstante sus gestiones privadas, se vió en el caso de cederles, el ? de Julio de 18:49 , el contrato de locación por todo el tiempo que faltaba para su termina— ción, y que no habiéndose expresado en dicho contrato que en él se transferían todos los derechos que al cedente pudieran corresponderle contra cualquier Empresa particular, en razón del negocio de trasporte marítimos, vinieron en cele brar el contrato de Agosto 7 del misino año, para dejar cons tancia de dicha transferencia.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:88
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