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Fallos: 100:99 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL " que sen un inconveniente para que se inicie y prosign en cualquier momento la segunda, 5 Que la jurisprudencia que se cita por el recurrente en su Memorial, digna, sin duda, de la mayor autoridad, se expliea ante el conjunto de las prescripciones de In ley «The in testate commerce not» de $de Febrero de 1887, que solo en parte es concordante con la ley nacional de ferrocarriles de 24 de Noviembre de 1591. Así en la Sección 9 de la primera, despis de establecer que las personas damnifiendas pueden reelamar ante la Comisión ó deducir sus acciones por reparación de perjuicios ante la Corte de Distrito ú de Circuito de jurisdicción competente, agrega lo siguiente, que no se contiene en la ley nacional: «pero tales personas no tendrían derecho de seguir ambos recursos, y deben, en cada caso, determinar, cuál de los dos métodos de procedimientos indicados adopta= rán»; á lo que seaygreza que por In ley americana se crea un organismo especial + The intestate Commerce Comissión», com puesto de cinco miembros nombrados por el término, regulurmente, de seis años, por el Presidente de la Nación, «por y cm el consejo y consentimiento del Senado:, bajo diversas condiciones, tendientes todas ú asegurar la independencia é imparcialidad de sus procedimientos, (ley citada, Sec. 11.) | 6' Que por ello, no existe error de interpretación de la ley —— número 2973, en In sentencia upelada de fs. 1530, en cuanto declara que no resulta de esa ley el carácter prejudicial de las | resoluciones administrativas que se dicten en los casos de re- —— elamaciones fundadas en la misma.

7° Que en cuanto al segundo punto en que se ha fundado —> también este recurso, ú sen, el que se refiere al rechazo de la — acción entablada por A, Gardella y Cía., no ya como cesiona- | rios de Honnemort, sino por derecho propio, derivado de la em-——— presa de transportes, iniciada con posterioridad ú la modifica= ción de tarifos verificada por la empresa del Ferrocarril del 1 q 1 |

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-99

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