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Fallos: 100:89 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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4 Que los demandantes exponen que al establecer Homes mort la línen de navegación entre Mar del Pinta y luenos Aires, tuvo en cuenta las tarifas del Ferro carril del Sud entonces vigentes, y lo dispuesto por el art. 64 Ley de Ferro carriles; pero que la Empresa demandada, violando el citado art. 69, había fijado sus tarifas, enusando, por ese hecho, 4 la Empresa de Transportes establecida entre Mar del Plata y el puerto de Ia Capital, los daños y perjuiciós por emnyo pro de:

mundaleo al Ferro enrril, V Que el Ferro carril, al contestar la demanda, oprso en tre otras defensas, la excepción de prescripción autorizada por el art. 1037 del Cód. Civil, por cuanto los demandantes le imputaban haber cometido nu cuasi delito, y que la neción que ¿l pudiera emanar se hallaba preseripta en el caso sub judice, desde que había transcurrido más de un año ú contar desde el día en que los demandantes pudieron ejercerlo.

Y Considerando:

1" ue el apelante, en su escrito de expresión de agravios dice de nulidad de la sentencia y pide quel tribunal declare su midi.

Ante todo, téngase presente que el recurrente mo hr inter puesto el recurso correspondiente al deducir el de apelación, y que solo por esta razón no hay términos hábiles pra pros nuncinese sobre la nulidad alegada. Por lo demás, los Mn duamentos aducidos para fundaria, podrían conducir 4 la revoención ó reforma de la sentencia en el mejor de los ensos, pero no serían suficientes para autorizar la declaración de 1 lidad. Fallos de la Suprema Corte, Tomo XEN pri. 165, Tue mo XX pág. 251 Tomo XNIIT pág. 719.

Y Que en cunvlo al recurso de apelación, que es el único sobre que debe pronunciarse este Tribunal, para resolver á su respecto corresponde examinar en primer término la excepción de prescripción, por el carácter previo que reviste,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-89

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