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Fallos: 100:427 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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el pleito civil, enyos hechos fundamentales eran los mismos que los del juicio eriminal, — La Cámara no hizo Ingar ú Ia reemsación, decliarmmdo ie La enusml milan meo eri ee Las emi merulas en el ari, 75 del Cóligo de Prosedimientos en lo Criminal. El recurrente interpuso, entonces, el recurso de apelación que nutoriza el net. 14 de la ley múm, 45, Pimdándolo en el hecho de haberse violado las disposiciones del Código de Procedimientos ex lo Criminal y la garantía constitucional de la invielabiliad de la defensa en juicio. La Cómura dene gó el recurso,
FALLO DE La SUPREMA CONTE
luonos Airas, Noviembre: do 1904, Resultando de la propia exposición del recurrente que no ha habido violación de la garantía constigmeioníl de la tnviolabilielizl oler dar alefeisia 1,0 joriecio, Cbr vez epunes sano see ee Dic iemapreadi= de el ejercicio nde los recursos legales que creyó de su derecho pader usar, y resultando, iznalmente, que se trata de la inter pretación de disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal, que según jurispridencia constante de esta Suprenna Corte moda Ingaral recurso extraordinario interpesto, 1 me Moss aber eqoner ses lucayn eopeorteninmerbe prlinuntermelo slggumas de has enestiones previstas enel mri. 14 de la ley mín 48, lo que no sucede en el enso sub judice, se declara bien denegulo dicho recurso, Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese.

Nicasut G. DEL SoLan. — M. P.

Danacr.—4. DBenueso.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-427

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