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Fallos: 100:392 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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que indica téngasele por parte en mérito del poder acom prñado. Con arrezlo al artículo 115 del Código Civil de Procedimientos vista nl Agente Fisenl. Designese los días Tunes y jueves de cada semana para notifienciones.—Laseano,— Ante mí: A.

Il, Gambon.» «Señor Juez. Puede V. 5, librar el exhorto que se pide.— Abril 29, 1901,—A, Elumbí,- «La Pinta, Abril 20 de 1901.— De conformidad con lo dictaminado por el Agente Fiscal, Jíbrese el exhorto solicitado, —Lasento,— Ante mí: A. J, CGarmbon, En tal vietud, sírvase V. 5. ordenar lo necesario para que con los trámites de estilo se inhiba de entender en el juicio que se ha hecho referencia, Provea Y. 5, de conformidad quedando obiligmdo 4 In reci procidm:d, La Vinta, Junio 24 de 1904, D. A. Lascano, —A, 4, Grmbon,
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uenos Aíñes. Julio 1 de 104 Antos y Vistos:

Considerando que la enestión de la competencia promovida descansa únicamente en una atiemación del Escribano de Merlo Don Jusé Tarabino en la escritura de poder otorgada por el Señor Ingletón it Don José Denis Shepard, y teniendo en enenta que este hecho no es más que una prestmeión, que se halla destruida por la no menos ¿rave de haberse notificado el mencionado Señor Ingletón en el domicilio que como suyo se denunció en esta Capital, por el demandante, de acuerdo con lo dictaminado por el Agente Fiscal, contéstese al Señor Juez requirente que, por estos fundamentos, nosenceede ds pedi do. Repóngase la foja, L. Mendez Paz, —Aute mi:— Do más Juarez Celman.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-392

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