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Fallos: 100:389 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Octubro 13 de 1904 Y Vistos:

Resultando del informe precedente de la Cámara Federal de La Plata que en el juicio se han discutido y resuelto cuestiones de derecho común, aplicando disposiciones del Código Civil yde la legislación anterior, sin que se haya desconocido al recurrente derecho alguno especialmente regido por la Constitución, Leyes ó tratados nacionales; se declara bien denegada la apelación, con arreglo ú lo dispuesto en los arts.

14 y 15 de la ley n° 48 y 4 de la ley 4055, Notifíquese con el original y repuesto el papel devuélvase úla Cámara Federal para su agregación ú los autos principales.

Oeravio Drxok.—Nicaxor O DR SoLar.— M. P. Daracr.—A.

BrnurJo.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-389

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