mientos Civiles. — Devnelvase al Juzendo de sir procedemnein Reponzuse las fojas Jun Alrurez.— A. Vieentr Oeam po. — Leopoldo Tahier, — Ame mi: Mero Freire,
VISTA MEL SES PRECEDE HIENTENAL
Suprema Corte La Emprestrde) E. 6. idel Sul, em ost ebria de enreadora ó terasportadora de persons y equipajes, está sometida d has responsalilulades que establece el artículo 162 en concordancia con el artíento 205 del Código de Comercio, por emuto Is pres eripciones de la ley sobre E, € Naciomies, de Noviembre 21 de 1801 que cita el expresaule en sir escrito de Es. 11. mi hue derogado expressmente myuellos preceptos de La ley emi, ni tampoco legislado con mrieter esperial, los trasportes wi los F. €.
En tal situación. no resulta procedente enel enso ha compe tencia del fuero federal, rafiene materia, ante lo dispuesto ví el artículo 2", inciso 15 de la ley múmero 15, mí tampoco wn ra 2 de la vecindad 6 mcionalidad distinta de has personas 1itiguntes.
Por ello, de acuerdo con la jurisprmdeneia constante, estabileeciolia aerea Dra prberimsa 255 elel Fermie $7, ent de piscina G 5:8 oberl Lenmeo 5 y en otros muehos fallos de V. E; considero improcedente la escepeión wpnesta por la empreses demindnda d fs, 11, como lo declara el auto recurrido pronunciado por la Extra. Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Dolores de ha Provincia de Buenos Atres, de ts 31 vin, a 392, emyo conti ción por sos fundamentos solicito ie Y E, Septiembre 11 Je Lui Subinino Kier.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:362
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