del Código de Procedimientos en lo Criminal. Pidoúá V. E. se sirva así declararlo.
Junin 14 de 1904.
Sabiniano Kier
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Julio 7 de 1904.
Visto el recurso de revisión promovido por el penado Pedro Dopico Lopez en el que expone: 1 que el artículo 31 de la ley número 4189 ha derogado el artíenlo 53 de la ley número 49, que sirvió de baseú la sentencia pronunciada por esta Corte, en Mayo 2 de 1901; 2 que la revisión procede contra sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. cuando una ley posterior haya declarado que no es punible el neto que antes se consideraba como tal ó haya disminuido su penalidad según el iniso 4 del art 51 del Código de Procedimientos en lo Criminal; 3 que los artículos 25 y 259 del Cólizo Penal que han substituido los artículos 52 y 55 de la ley número 49, establecen una penalidad muy inferior 4 la de estos últimos; 47 que con el tiempo de presidio que lleva sufrido ha compurgado con exceso la condena que se le impuso, aun en el supuesto de que no fuera el artículo 259, sino el 259 del Código Penal el aplicable al caso; Y Considerando:
Que de conformidad ú lo dispuesto en el artículo 31 de In citada ley número 1189, los delitos definidos en el Cóligo Penal, cuyo juzgamiento ó conocimiento compete á la justicia ordinarialocul, pero que por excepción corresponden al fuero federal, serán castigudos con arreglo ú dicho código, quedando derogadas las disposiciones de las leyes de justicia federal vigentes ! contrarias ú él. 1 Que esta disposición legal no rige en relación al artículo
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:23
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