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Fallos: 100:24 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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53 de la ley número 19, pues el Código Penal no se ocupa del delito de «interceptación y sustracción de la correspondencia rública», materia del Título VITI de la citada ley número 49, la cual por separado, en el Título IX siguiente, preve y enstiga la substracción Ó destrneción de documentos en general, Que el artículo 258 y siguiente del Código Penal, al lesislar sobre «infidelidad en la custodia de documentos», ha tenido en mira uctos de intidelidad relativos ú documentos comunes que se encuentran en oficinas, archivos, registros ú caro 0 bajo la custodia de empleados públicos ó escribanos, Que siendo la del correo una institución esencialmente federal (artículos 4 y 67 inciso 13 Constitución Nacional), no puede afirmarse que los delitos que la afectan inmediatamente, coreespondan por excepción al fuero federal (artíenlo 100 Constitución citada; artículo 3' inciso 3 y artículo 12 ley 45).

En su mérito y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente la revisión solitada por Pedro Dopico Lopez. Devuélvanse los autos pedidos ú fs. $vta. Notilíquese original y archívese.

Vecrtavio Brsek —Nicaxo G, DEL DEL SoLan.—M. P. Danact.— A. Bermeo.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-24

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