26 FALLOS DE La SUPREMA CONTE disposiciones del Código procesal, pidió la parte recurrente ú fs. 31, No ha sido materia del litigio en ese incidente ninguna de las situaciones definidas en el artículo 14 e la ley sobre Jurisdieción y Competencia de los Tribunales Nacinales de 11 de Septiembre de 1863: aún cuando lo hubiera sido, según lo dispone aquel artículo y los artículos 6' y 18 de la ley número 4055, solo es procedente la apelación para ate V. E, de las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Federales en los casos expresamente determinados, en ninguno de los cuales está comprendido el sub-judice, No tratándose de sentencia definitiva que afecte alyano de los casos determinados en la ley de 1963, no procedía por ello la apelación instaurada, y resulta bien denegado por el auto de la Cámara Federal del Paraná, el recurso deducido ¡pura ante V. E. Pido á V. E se sirva así declararlo, Junio 15 de 194, Subiniuno Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
luenos Aíres, Julio 12 de 1904, Visto el recurso de hecho deducido por los señores Cramer, Weyer y Múller, en antos con Don Antonio Pertivossi, sobre embargo preventivo, Y Considernado:
Que los actores solicitaron el embargo preventivo de que se trata, invocando exclusivamente en su apoyo los incisos 34 y 4 del artículo 113 del Código de Procedimientos, (fs. 31.) Que el auto de ls 76 via, en que no se hizo lugar á esa medida de =—uridud, interpreta y nplica el último inciso recordado.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:26
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