Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 100:114 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

14 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE ción por el pago de ciento setenta y cinco mil seis cientos setenta y un pesos, con setenta y siete centavos moneda nacional y ú más, tres mil diez pesos mensuales en que estimaban los duños y perjuicios que afirmaban les había causado el hecho de tener que separar la fábrica de licores que tenían instalada y que funcionaba en el mismo local que su destilería situada en «Conchitas».

2" Que habiendo el representante de la Nación negado en absoluto la procedencia legal le lu ucción—el inferior, por su fallo de f. 142, declaró que procedía, condenó ú la Nación ú pagar ú los demandantes la suma de ciento setenta y ocho mil acis cientos ochenta y un pesos con setenta y siete centaros moneda nacional.

El Ministerio Fiscal apeló del fallo.

Y Considerando:

1" Que el actor sostiene «ne el art. 7 de Ia ley 3761 es inconstitucional por ser violatorin de los artículos 14, 17 y 28 de la Cons" "tución Nacional. Tal impugnación nu es fandada, por cuarto el uri, 7" de la ley citada, no viola ninguno de los derechos ó de las garantías reconocidas ó aseguradas por la Constitación, ni repuguan ú ninguna de sus declaraciones. Yu sea que dicho artículo emane de la fncultul legislativa de reylamentar el ejercicio de las industrias lícitas (art, 14 Constitución Nacional), ya sea que tenga el carácter peculiar de disposición fiscal encaminada á asegurar la más exacta percepción de una renta nacional, lo cierto es que dicho artículo deriva dé los poderes conferidos al Gobierno de la Nación pa ra su mejor servicio, sin que haya, por consiguiente, ningún principio constitucional afectado por él, desde el momento que no debe herir derechos legítimos adquiridos.

> Los demandantes afirman que la aplicación del art. 7" les ha causado daños y perjuicios que la Nación está en la obligación de reparar.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos