DE JUSTICIA NACIONAL 118 otra parte, la existencia de esos perjuicios y su quentium, resultan justificados por diversas diligencias de pruebas emanadas del netor, consistentes en las declaraciones de los testigos que deponen ú fs. 82, fs. 93 via., Es. 85, £. Mivt., fs. 87 via.
y Es. 95, al tenor del interrogatorio de fs 80, así como por el informe pericial de fs. 99, á cuyos medios probatorios el Juzgado tiene que acordar efiencia legal, no solo porque la parte demandada no ha desconocido las afirmaciones del demandans te en la parte pertinente, sino también porque nose ha presentado ninguna prueba que desvirtúe siquiera el mérito que resulta de aquellos, —y porque las declaracionas prestadas son perfectamente contestes é ilustradas, motivo por el que constitnyen praeba legal, Loy +32, ít. 10 párt. +.
Por las consideraciones expuestas y atento lo dispuesto en el urt. 7 de la ley N" 3952, definitivamente juzgando, fallo: Declarando que el Excmo, Gobierno Nacional debe pagar ú los Sres. Sepp Hermanos y Cía., como indemvización por los perjuicios que le ha ocasionado la clausura de la Destilería Franco Argentina establecida en el partido de Quilmes, próxima ú la Estación «Conchitas», la cantidad de ciento setenta y ocho mil seis cientos orhenta y ma pesos con setenta y siete contaros m/n; sin especial condenación en costas, por razón de la nuturaleza de la cuestión debatida y por no encontrar malicia hi temeridad en la oposición hecha por el vencido, Notifíquese original y repúngase los sellus.
Aqustín Urdinarrain.
SENTENCIA DE LA CÁMANA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1901, Y Vistos estos antos de los que resulta: :
1" Que los Señores Sepp nos. y Cía., demandaron ú la Na
LJ
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 100:113
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-113
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos