proyecto ordinario por moción del diputado señor Alvarez, quien al solicitar su sanción tampoco invocó ó demostró, cuáles fueron los motivos de higiene general en virtud de los cuales fuera indispensable ú necesaria la adopción de una medida que según se manifestó por algún Sr. Diputado en aquel ucto mismo, vendría á perjudicar derechos adquiridos y daría lugar á reclamos por indembización de perjuicios (vénse Ein rio de Sesiones de la Cámara de Diputados uño 1808 págs.
168, 358 y 376 y olros) Finalmente, el punto aparece más aclarado aún por el in forme de la oficina de Alcoholes que corre ú fs, 101, y en el que se establece que pueden funcionar sin inconveniente en el mismo local la destilería y la fábrica de licores de los señores Rocha Hos, así como también por las declaraciones de los testigos presentados por el actor y que uniformemente han depuesto sobre este punto al tenor del interrogatorio de fs, M0, sin que hayan sido tachudos, ni contrarrestada la eficacia legal de sus afirmaciones, que tienen especial importancia por el hecho de emanar de miembros del gremio de licoristas y destiladores, aptos por tanto para emitir una opinión Funda da al respecto, Agréguese ú lo dicho, y examinaudo la cuestión bajo otro punto de vista, que según resulta de las declaraciones de estos mismos testigos, la disposición que mande sepurar las destilerías de las licorerías, ni siquiera facilita la percepción de la renta fiscal, declaraciones que no solamente no han sido contrarrestadas ó desautorizadas, sinó que por el contrario aparecen conficmadas implícitamente por el iuforme ya recordudo de la Oficina de Alcoholes expedido en la solicitud de Rocha y Hos., fs. 101, En él se afirma, que esa percepción puede efectuarse mejor aun funcionando ambas industrias en el mismo locul, siempre que se fije un máximo ú la produc ción diaria del establecimiento, de lo cual se desprende que
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-109
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