FALLO DEL JUEZ DE NKCCIÓN
| Nluenos Aires, Febrero 5 de 1904, | Vistos, estos autos seguidos por los señores Sepp Hos, y Cía.
contra el Excmo. Gobierno Nacional por cobro de pesos, de cuyo estudio, resulta:
Que los demandantes manifiestan ú 4. 29 que, bajo la razón s.cial expresada, gira en esta plaza una sociedad en comundita cuyo objeto esla rabricación de alcoholes y licores; que Ia sociedad arrendó la destilería Franco Argentina establecida en el partido de Quilmes, próxima ú la estación de »Conchitas», por el término de ucho nños; que confiada ramente llscal, y que la disposición de su net. 7' que separa las destilerías de las licorerías no tiene más objeto que facilitar la percepción de la renta, y por lo tanto no es aplicable el art. 5 del Código Civil que declara que, nadie tiene derechos irrevocablemente adquiridos contra nus ley de orden púhi
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-104
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