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Fallos: 100:108 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE precedida, ú al menos no se ha invocado la existencia de informes previos de carácter técnico que establezcan, ni menos demnestren, cuáles son los peligros que para la salud pública pudiera resultar del funcionamiento simultáneo de ambas industrias, como se hizo para ordenar el retiro de las barracas que antes funcionaban en ls orilla del Riachuelo, cuya orden — no se cumplió sin embargo, sinó despues de acordar plazos úá fin de que de su complimiento resultara el menor perjuicio posible ú los derechos privados.

Por su parte el Señor Procurador Fiscal, no obstante sostener que la disposición que se estudia está inspirada en motivos de salud general, tampoco ha indicado siquiera de que manera la higiene pública pueda resultar perjudicada por el funcionamiento simultáneo de destilerías y licorerías, como habría sido necesario que lo hiciera y lo comprobara, pues no basta la simple alicmación de que una medida es de interés sanitario para que tal caricter resulte demostrado y pueda servir de justificativo legal ide la misma cn el caso que de su ejecución resultara perjuicio y conilicto para los derechos de terceros, Por otra parte la lectura atenta de toa la discusión tenida en la Cámara de Diputados Nacionales al tratarse de la sanción de esta ley, y sobre tado el art. 7 de la misma, que es el pertinente, contiriua la conclusión naterior, pues, si bien en ella los oradores se refirieron 4 los efectos perniciosos del alcohol en la salud general, no es menos exacto que esas observaciones fueron de enrácter simplemente general y no el verdadero fundamento de la ley en discusión, y menos aun de su artículo 7. El miembro informante de la Comisión Dr.

Rerduc, tí como el señor Ministro de Hacienda, declararon expresamente que la ley en general se inspiraba en el propó sito de asegurar la mejor percepción de In renta, y no en ra zones sanitarias. Eu cuantoal artículo 7 fué introducido en el

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-108

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