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Fallos: 100:101 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DR JUSTICIA MACIONAL 10 petencia ú otras empresas de transporte, por tierra ú por ayun, posteriormente establecidas, durante cinco años, á contar dese de el principio de los trabajos necesarios del establecimiento —_ de estas empresas posteriores; tendiendo nsí, el primero, ú res= tringir el monopolio de las empresas, en salvaguardia de los intereses generales, y el segundo ú facilitar la planteación y radicación de nuevas empresas de transporte.

11. Que la sentencia de fs. :3)0, ha interpretado ace-tadamente el artículo (4 de la ley 2873, pues el objeto del mismo ha sido facilitar la concurrencia entre las empresas de transporte. en el sentido de que, si una empresa radicada enel país imponía tarifas exageradas en perjuicio de la comunidad, -—pudiera otra empresa establecerse para hacerle la competencia sin estar expuesta á ser arcuinada al nacer, con la reducción de las tarifas vigentes, hecha con ese propósito, 12. La empresa A. Gardella y Cía, fundada en Noviembre de 1808, (considerando Y ), no podía, pues, invocar ese artículo 68 de la ley, para impuguar, ú título de competencia ilegal, tarifas que habían sido establecidas un año artes, en 11 de Octubre de 1897, que ella, por consiguiente conucía, y que tuvo, sin duda, en cuenta, al iniciar el negocio de transportes, 13. Que si alguna duda existiera respecto al alcance del art, 68 de la ley 2573, ella desaparecería en presencia de las mani= —— festaciones hechns por el miembr» informante de la misma, durante la discusión sustenida en el H. Senado de la Nación — en la que quedó claramente establecido que ese artículo tenía — por objeto facilitar la competencia, cuando se hacía notar que — «los Ferrocarriles que elevan sus tarifas pueden hacer posi- — ble In erención de líneas de navegación ó de otrus medios de transporte para hucerles la competencia; pero tau pronto como — se implantan estas empresas, los Ferrocarriles bajan sus tarifas para matar la competencia y las vuelven ú subir tau pron

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-101

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