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Fallos: 10:448 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Los marineros contestaron que el crédito de sueldos era mas priviligiado que él de provisiones.

Hechos traer los libros ó apuntes del capitan se dictó el siguiente :

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Agosto 21 de 1871, Y vistos y considerando : 1° En la accion deducida por el Procurador Frugoni, en representacion de Don Miguel Ramayon, oponiéndose al embargo de cantidad de pesos, que adeuda por fletes á la zumaca nacional R. y C., y que fué decretado 4 solicitud de los marineros, que son parte en este juicio, y de acuerdo con el capitan, ó patron para pagar con su producto los salarios adeudados á dichos marineros, importa una verdadera tercería de oposicion fundada en el mejor derecho, que como acreedores de dicha zumaca y como poseedores de los fletes, tiende á ser pagado de cantidad de pesos, que se le adeuda por provisiones suministradas á dicho buque y sumas prestadas al capitan, ó pagadas por su cuenta para las necesidades de aquel, y cuyo cobro se persigue en otros autos, que se tuvieron á la vista. 2" Que colocada la cuestion en este este terreno, y constatado, como está, el crédito de los marineros, la cuestion á resolver es cual de los créditos tiene meyor privilegio, y debe decidirse con arreglo á lo dispuesto en el Código de Comercio. 3' Que segun el art.

1182 del citado Código todos los individuos de la tripulacion tienen privilegio en el buque y fletes para el pago de los sueldos vencidos en el último viaje, con la preferencia establecida en el art. 1021 del mismo Código, y

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-448

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