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Fallos: 10:453 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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2' Porque aunque fueran propietarios tampoco serian responsables en el caso de la pérdida de la carga, porque los capitanes de ambos vapores habian llenado todas las obligaciones, navegando con sugecion á los reglamentos vigentes, y porque solo hubo un caso fortuito é inculpable, en el que cada uno tenía que sufrir sus pérdidas.

4" Que librado oficio á la Capitanía del Puerto para que requiriera de la escribanía de Marina un certificado acerca de quien ó quienes eran los propietarios de los vapores «Cisne» y «Espigador,» dicho informe ha sido evacuado á f. 29 vuelta, y de él resulta que Matti y Piera no son los propietarios, sinó D. Guillermo Matti del «Espigador» y de Wanklin y C° el «Cisne» segun escritura otorgada por el mismo D. Guillermo Matti, en Setiembre del año próximo pasado, antes de ocurrido el siniestro.

Y considerando 1° Que segun los artículos 1453 y 1037 del Código de Comercio solo los capitanes, y por estos los dueños de los buques, son responsables del daño causado á la carga por hecho del capitan ó de la tripulación.

2" Que estando provado que los demandados no son los propietarios ni los capitanes de los baques entre los que tuvo lugar el choque que produjo la pérdida de las mercancías, está probado, segun el precedente considerando, que no son responsables á lus cargadores de los perjuicios sufridos por la carga.

3" Que aunque los demandados fueron notificados de la protesta formulada por los cargadores, y que corre á f. 5, sin que hiciesen la manifestacion de no ser los propietarios de los vapores, no puede responsabilizárseles por ese silencio, sobre todo cuando la protesta era formulada contra ellos como dueños ó nyentes de los vapores, siendo un hecho constatado que tenian este último carácter; á lo que se agrega que habiendo manifestado en su con

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-453

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