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Fallos: 10:452 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Se ordenó que el escribano de Marina certificara á quien pertenecian los mencionados vapores, resultando que el «Cisne» era de Wanklyn y C', y el «Espigador» de Don Guillermo Matti.

Fallo del Juez Seccional, Huenos Aires, Agosto 21 de 1871.

Vistos estos autos seguidos por los Sres. Lopez y C°, contra los Sres. Matti y Pierra por cobro de averías de mercaderías causadas en el vapor «Espigador» y resultando, 1" Que los demandantes cargaron en el vapor «Espigador», y en puerto del Rosario y con destino á esle, una cantidad de cueros.

2" Que segun los demandantes dicho vapor chocó con el vapor «Cisne» nanfragando aquel completamente y perdiéndose en su totalidad la carga, y fundándose en que el choque no fué debido 4 accidente forzoso ni á fuerza mayor y en que los vapores, segun lo afirman, son de la propiedad do Matti y Piera, deducen contra estos demanda por el valor de la carga, daños y perjuicios y costas del juicio.

39 Que los demandados piden que no se haga lugar á la demanda con costas, oponiendo las siguientes excepciones.

1° No ser propietarios de los vapores «Espigador» y «Cisne» ni de ninguno de ellos, sinó simples agentes, habiendo únicamente en su carácler de tales, instruido á los, demandantes del siniestro ocurrido, pero no pudiendo importar esto el que aceptaran una responsabilidad que no tenian efectivamante.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-452

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