DE JUSTICIA Nacion il 449 por consecuencia el artículo decis: en la cnestivn es el último citado. 40 Que el art, 1025 cora los sueldos de la tripulacion en quinto lugar, y el | de provisiones y cantidades entregadas al capitan cn =0<10 6 sétuno lugar si han sido contraidas á causa del último viaje. y segon el artículo 1022 los créditos especiooulos en el anterio deben preferirse entre sí por el órdcu de los números, en que están enlocados; y por conseciensia ofi vez que el crédito que cobran los marineros cu065t0 juicio, como así mismo el que cobra Ramayon, o TE desde el día en que el buque quedo +5 do de hacer viaje, hasta el dia en que aquel se + erará terminado el crédito de los marineros tendria psi icronoa sobre el lamayon, 5" Que de la esposición he rel capitan al contestar á la demanda (acta de f. 5 u La esal ne habia pagado los salarios á los m: por no haber Ramayon abonádole los fletes, se deis que los mari neros cobran sueldos devengados 25 el sitimo iiaje, tanto mas cuanto que del libro informa! presentado por ela pitan, resulta que los marineros [ucton oustados en el mes de Marzo en el puerto de Coroentes y despedidos en el de esta ciudad el 19 de Julio pi, > por consecneneía despues de haber arribado el bujúe 4 esio puesto. 40 Que de los autos iniciados por el estan Abalos contra dia + mayon, y que sc han tenido á 5: viste, pesita que dos fieles, cuya importancia sostier" el mo en su paler, han sido ganados en el viaje de Cornentes 4 este prer del mes de Marzo adelante; lo que robustece la conelesión sentada en el precedente consider iio, que Lt tete como los salarios son pertenecion!s ismo sd Que á las consideraciones espuriss en prevedentes considerandos, debe agregarse, que pario 11 erclito ro brado á HRamayon procede de provisiones <:000istradas al 71 "
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:449
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