buque en esla ciudad desde el 144 hasta el 17 de diciembre del año próximo pasado, y por consecuencia mucho antes del último viaje de Corrientes á este Puerto. Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar á la tercería de oposicon deducida por la parte de Ramayon, debiendo estarse 4 lo mandado en el acta de fojas 2 4 4, su fecha 20 de Julio último. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Esta sentencia fué confirmada por el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Ayres, Setiembre 26 de 1871.
Vistos, por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja quince, satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.
SALVADOR María DEL CARRiL.— FRANCISCO
DeLcaDo.—José Bannos Pazos.—Man
CELINO UGARTE. —dJosÉ B. GOROSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:450
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