juntos del Gele de Policia, que cel procesado Enrique Sivori falleció en el Lazareto de esta ciudad el día siete de Abril último, se declara extinguida la acusacion deducida contra él en esta causa, con arreglo á lo dispuesto por las leyes siete y veintitres título, primero, partida séptima. Y considerando respecto al acusado Estevan Balmareche, Primero (ue está convicto por las declaraciones de Julio Morquilla á fojas once, y de Josó Cardomner á fojas doce, de haber enganchado en esta ciudad á algunos individuos pora ir á engrosar las filas de los revolucionarios en el Estado Oriental; Segundo Que el levantamiento de tropas en territorio argentino sin el permiso del Gobierno, es una violacion de una de las mas importantes prerogalivas de la soberania nacional; Tercero Que es ademas una hostilidad que si no fuera reprimida, podria comprometer la paz y la posicion neutral de la Nacion, ó exponer á los cindadanos á experimentar vejaciones ó represalias, cnyo delito ha sido previsto y penado por el artículo siete de la ley de catorce de Septiembre de mil ohocientos sesenta y tres; Cuarto Que sin embargo consta tambien de este proceso por las mismas declaraciones antes citadas, que los individuos enganchados por Balmareche no pasaron al territorio Oriental, porque no pudiendo embarcarse, desistieron de su resolucion, y no causaron por consiguiente perjuicio ni ofensa alguna al Gobierno de aquella República. (Quinto Que no habiéndose por tanto consumado el delito de enganche, viene á quedar reducido á una simple tentativa, punible cuando mas, con la pena de un año de trabaJos que determina la precitada ley, y que este tiempo de condena es el mismo que HBalmarech lleva de prision— por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fojas treinta y siete, y dándose por compurgado el deli
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-421
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos