la casa que remitió los efectos para tomarlos, porque aun probándose la existencia del poder, y que los efectos pertenecian á la citada casa, el apoderado no podia tomarlos sin consentimiento de los antiguos consignatarios, ó sin mandato de juez competente.
3" La pena que se impone al cómplice debe ser menor que la que se impone al autor de un delito.
19 En el presente caso el cómplice en la sustraccion debe sufrir la pena de 800 pesos fuertes de multa, debiendo restituir la cosa sustraida.
Caso.— En el mes de Noviembre de 1869, D, Eduardo Fisslein ex-dependiente de la casa Schemmel Eggers y C°, firmó unos manifiestos, falsificando la firma de dicha casa para sacar unos cajones de cigarros y mercaderías.
Don Antenor Orfila dependiente de la casa de Don Godofredo Malm, que había ido á la Aduana para despachar algunas mercaderias de este, viendo uno de ios despachos espedidos á favor de Schemmil Eggers y C°, se apoderó de él, y se hizo entregar uno de los esjones, llevándolo á la casa de Malm.
Vuelto Fiisslein á la Aduana, y conocida la entrega de ese cajon, denunció el hecho á la Aduana, la que rec'amó de Malin el cajon.
Malm se rehusó á entregarlo, alegando que los Sres.
Schemmel Eggers y C°, se habian fugado de Buenos Aires, y que él tenia poderes de la casa Sehemmeld de Hamburgo que habia remitido las mercaderías, para retirarles.
Con esto vino la Aduana en conocimiento de que la firma de Schemmel Eggers y Ca, habia sido falsificada, remitió el todo al Juez de Seccion del Crimen.
Orfila declaró que habia sacado de la contaduría el
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:397 
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