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Fallos: 10:367 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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estranjero, y' cuya veracidad no reconocia, se entablaba nueva demanda, y se pedia el reconocimiento de un documento para darle un carácter ejecutivo.

Fundado en este pidió se declarase que los documentos no eran bastantes para justificar la personería del actor.

Auto del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Setiembre 21 de 1871.

No habiendo conferido á esta parte traslado alguno, devuélvase sin mas trámite esto escrito.

Ugarriza.

Elias pidió revocatoria ó apelacion en subsidio de este aulo, fundado en que para hacer uso de un derecho, no es necesario esperar á que el Juez confiera traslado, sinó que por el contrario es preciso á veces anticiparse y pedir la providencia del Juez, y en que en este caso no estaba obligado á prestar reconocimiento de documentos, porque quien lo pedia carecia de personería.

Negado uno y otro recurso, Elias ocurrió de hecho ante la Suprema Corte, alegando que la providencia del Juez le infiere gravámen irreparable, porque si se cumpliera, quedaria establecida la personería del demandante y su derecho al documento, que son los puntos que motivan el recurso.

Con el informe del Juez se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 2 de 1871, Siendo obligacion de los Jueces proveer las peliciones que hagan los litigantes, segun el mérito legal que contuvieren,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-367

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