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Fallos: 10:276 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CUASA Li.

D. Manuel Cruz Videla rontra D. Ursulo Funes, sobre cumplimiento de contrato.

Sumario. —El que alterna su residencia en dos provincias, y en una de ellas tiene propiedades raices, debe considerarse vecino de esta.

Caso. —D. Manuel Cruz Videla vecino de Mendoza demandó ante el juez Nacional de Mondoza áD. Ursulo Funes sobre el cumplimiento de una venta de hacienda celebrada en Mendoza en Junio de 1868, alegando ser Funes natural y vecino de San Luis.

Conferido traslado, Funes declinó de jurisdiccion, diciendo ser tambien vecino de Mendoza donde estaba domiciliado con su familia con ánimo de permanecer allí, y tenia propiedades raices.

Agregó que siendo ciudadanos argentinos el demandante y demandado, y vecinos de una misma provincia, la causa pertenecia á la justicia provincial.

Videla negó que el domicilio de Funes fuese en Mendoza. :

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-276

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