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Fallos: 10:277 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Se abrió la causa á prueba, y de esta resultó que Funes alternaba su residencia en Mendoza, como en San Luis, y tenia propiedades raices en Mendoza.

Fallo del Juez Seecional.

Mendoza, Marzo 24 de 1871.

Y vistos.—D. Manuel Cruz Videla demanda á D. Ursulo Funes por falta de cumplimiento de un contrato.

El demandado declina de jurisdiccion alegando que ambos contendores son vecinos domiciliados que no tienen entrada ante la Justicia Federal.

Que cese pleito debe ir á la jurisdiccion de Provincia, El demandante responde: «que su colitigante no solo es « natural de San Luis ó Córdoba sinó que allí ha teni« do su residencia viniendo á esta con frecuencia con « motivo de sus negocios de ganado, sin que por esto ese haya establecido aquí hasta hoy, etc. »— Teniendo presente: Que la prueba rendida por ambas partes en general acredita: que D. Ursulo Funes alterna su residencia, ya en Mendoza como en San Luis y que la posicion absuelta á foja 40 vuelta por D. Manuel Cruz Videla confiesa que D. Ursulo Funes tiene una propiedad raiz en Mendoza.

Con arreglo al art. 11 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdicción: se declara: Que siendo los dos contendores vecinos de Mendoza, en el concepto del art. dicho, esta causa Ó su conocimiento corresponde á la Justicia provincial, con costas. —Repóngase.

Palma.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-277

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