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Fallos: 10:235 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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teria de la cuestion, Don José G. Botet y Compañía, han negado como principal medio de defensa, en el escrito de foja diez y nueve, todo derecho por parte de los demandantes á pedir cosa alguna á ese respecto, lo que equilibra la posicion jurídica de ambos en el pleito, pues, si los unos han incurrido en exceso de peticion, los otros han incurrido en exceso de negaliva, sin que pueda, por tanto, decirse que solo el plus petitionis ha sido la causa del litigio, ni que los unos han sido mas temerarios que los otros, ni que los demandantes han carecido de causa probable para litigar, cuando la sentencia les acuerda en gran parte lo que han pedido en la demanda; se revoca en cuanto á la condenacion de costas, que deberán abonarse segun se hubieren causado, y las comunes por mitad; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvase el espediente.

SaLvaDor Manía DEL CARRIL. — FRANcisco DeLcano. — José Banros Pa208. —- MARCELINO UGARTE — ti ——

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-235

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