en su escrito de fojas 54 y 55 que antes de la negociacion habian convenido que se les abonaria la comision de un peso fuerte por tonelada, invocando en prueba de su última afirmacion el testimonio de los Sres. Cárlos Scotti y D. José Ma Carranza.
6° Que tampoco han justificado los demandantes la existencia de la convencion por la cual se les acordase, como han dicho posteriormente, la comision de un peso fuerte por tonelada, por cuanto de los dos testimonios presentados para acreditar esto hecho, solo D. Cárlos Scotti en su declaracion de fojas 57 vuelta y 58 depone de conformidad, y el otro testigo D. José M' Carranza en su declaracion de fojas 58 y 59 dice que la comision convenida fué de 20 pesos papel por tonelada, á todo lo cual se agrega que ambos testigos son solo de referencia ú oidas, y que las personas ú quienes dicen haber oido son los mismos demandantes, circunstancias que no permiten dar fé á sus deelaraciones con arreglo á la ley. :
7° Que consta por el informe espedido por la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio, y que corre á f. 90, como tambien por las declaraciones de D. Mateo J. Martinez, D. Augusto de la Riestra, D. Angel Texo, D. Ernesto Beutefubr, D. José M° Carranza y D. Miguel Ballesteros que se rejistran de fojas 57 á 64; que durante la guerra del Paraguay, época en que tuvo lugar la operacion á que esto juicio se refiere, era costumbre abonar en las negociaciones de pasto ó alfalfa á los corredores que en ellas intervenian, la comision de 20 pesos papel por tonelada, ó de un uno por ciento sobre el valor total, pagadero mitad por el comprador y mitad por el vendedor; pues respecto á la espresada comision de 20 pesos por tonelada así lo afirman espresamente los tres últimos testigos citados, y presentados por la parte actora, refiriéndose á hechos pro
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:230
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