2" Que el demandado ha reconocido la efectividad de los servicios que se le cobran y admitido la exactitud de las partidas que forman la citada cuenta, con excepcion de la segunda por comision de venta de alfalfa y de la penúltima por comision del fletamento del buque « Arturo», observando respecto de aquella que no era verdad que hubiese sido convenido como lo espresaba la cuenta; y respecto de ambas, que los demandantes no tenian derecho para cobrarle comision por las negociaciones citadas, porque no habia solicitado su concurso para ello y que aunque tuviesen derecho á alguna comision, seria esa la de arancel y no la que cobraban, muy superior á aquella.
3" Que recibida la causa á prueba para que las partes produjesen la que conviniese á sus derechos, se han presentado las que corren de fojas 42 4 G4.
4" Que en dicha prueba producida ante un juez árbitro á cuya decision sometieron las parles sus diferencias, se han omitido algunas formalidades; pero habiendo los deman- , dantes pedido, despues de espirada la jurisdiccion "arbitral, que el Juzgado fallase con arreglo á las constancias de nulos, sin que á este respecto se manifestase oposicion por la contra parte, debe entenderse que ambos estaban conformes en que se prescindiera de las formas omitidas, y en que el juzgado estimase la prueba como podria haberla estimado el juez árbitro, porque de lo contrario no habria podido pronunciarse sentencia, sin recibirse la causa á prueba.
5" Que de dicha prueba no resulta justificado el hecho de que se hubiese ofrecido 4 los demandantes la comision del dos y medio por ciento que cobran por su intervencion en la negociacion de pasto á que aluden en su cuenta; y antes al contrario los demandantes mismos se han encargado de justificar la falsedad de dicho convenio afirmando
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:229
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