224 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE provisorio, como lo fué el decreto de quince de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, que se aprobó por el arlículo primero : no habiéndose reproducido la facultad que se otorgaba en el segundo, por las leyes de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos y catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que son las que han dado á la Justicia Federal la organizacion que hoy tiene ; y estando declarado por el artículo quinto de la de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, cuales son los Abogados y Procuradores que serán admitidos 4 desempeñar las funciones de su profesion en los Tribunales Nacionales — se revoca el auto apelado corriente á foja seis, y se devuelve el espediente.
SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José Banos Pazos. — MARCELINO UGARTE. 
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:224 
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