5 La de D. Angel Texo de habor pagado el $ p. "/, por las compras en la ciudad, y por las compras fuera de la ciudad, 20 $ m/c. por tonelada de alfalfa.
Despues de presentadas estas pruebas el asunto volvió al conocimiento del Juzgado de Seccion, por haber renunciado Madero el cargo de árbitro á causa de tener que ausentarse.
El procurador Frugoni pidió que el Juzgado resolviese con las pruebas producidas, si las estimaba suficientes.
El Juez para mejor proveer pidió á la Cámara Sindical de la Bolsa un informe sobre la comision que se usa pagar á los corredores en los contratos de fletamentos para los rios, y de ventas de frutos del país.
La Cámara Sindical informó que cuando el vendedor era chacarero no se acostumbraba cobrarle comision de venta; que siendo comerciante, barraquero ó especulador en el artículo, el corredor cobraba comision al vendedor y comprador; que la comision por pasto, durante la guerra con el Paraguay so pagaba á 20 $ m/c. la tonelada; y que por fletamentos, durante dicha guerra, se pagaba el 5 p. °/, de comision.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 16 de 1871.
Vislos estos autos seguidos por los Sres. Despaux y de Andreis, ciudadanos estrangeros, contra el ciudadano argentino D. José Gregorio Botel, por cobro de cantidad de pesos, y resultando: 1, que la cantidad demandada es la que arroja la cuenta de foja 1" importante 3.170 pesos, 20 ets. fuertes, procedentes de diversas comisiones y otros servicios que en la misma cuenta se detallan.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:228
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