Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:228 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

5 La de D. Angel Texo de habor pagado el $ p. "/, por las compras en la ciudad, y por las compras fuera de la ciudad, 20 $ m/c. por tonelada de alfalfa.

Despues de presentadas estas pruebas el asunto volvió al conocimiento del Juzgado de Seccion, por haber renunciado Madero el cargo de árbitro á causa de tener que ausentarse.

El procurador Frugoni pidió que el Juzgado resolviese con las pruebas producidas, si las estimaba suficientes.

El Juez para mejor proveer pidió á la Cámara Sindical de la Bolsa un informe sobre la comision que se usa pagar á los corredores en los contratos de fletamentos para los rios, y de ventas de frutos del país.

La Cámara Sindical informó que cuando el vendedor era chacarero no se acostumbraba cobrarle comision de venta; que siendo comerciante, barraquero ó especulador en el artículo, el corredor cobraba comision al vendedor y comprador; que la comision por pasto, durante la guerra con el Paraguay so pagaba á 20 $ m/c. la tonelada; y que por fletamentos, durante dicha guerra, se pagaba el 5 p. °/, de comision.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Mayo 16 de 1871.

Vislos estos autos seguidos por los Sres. Despaux y de Andreis, ciudadanos estrangeros, contra el ciudadano argentino D. José Gregorio Botel, por cobro de cantidad de pesos, y resultando: 1, que la cantidad demandada es la que arroja la cuenta de foja 1" importante 3.170 pesos, 20 ets. fuertes, procedentes de diversas comisiones y otros servicios que en la misma cuenta se detallan.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos