CAUSA XLI.
Don Julio G. Paulsen con el Procurador fiscal, y sobre diploma de abogado nacional.
Sumario. — 19 La ley de 20 de Junio de 1855, y el decreto de 15 de Setiembre de 1854, aprobado por aquella, fueron disposiciones de carácter provisorio.
20 La facultad otorgada en el art. 20 de dicha ley no ha sido reproducida por las leyes de 16 de Octubre de 1862 y 14 de Setiembre de 1863.
30 Son estas las leyes que han dado á la justicia federal la organizacion que hoy tiene.
40 La ley de 26 de Agosto de 1863 determina en su art. 50, cuáles son los abogados y procuradores que son admitidos como tales en los Juzgados de la Nacion.
Caso. — Don Julio G. Paulsen se presentó ante el Juzgado Nacional de San Luis, solicitando se le otorgase diploma bastante para ejercer la profesion de abogado nacional en toda la Provincia.
Fundó su peticion en el art. 20 de la ley de 20 de Junio
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:222
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