Conterido traslado, el Procurador Fiscal contestó que ese plazo era para liquidar la testamentaría, y no para pagar sus deudas, siendo además ol pago un acto de liquidacion pericial que simplifica la operacion final.
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Febrero 25 de 1871.
Y vistos: con lo espuesto por el Ministerio Fiscal y teniendo presente, que el año legal que reclama el albacea es precepto que solo obliga á este y no á un tercero que nada tiene que ver con la particion.
Siendo el Fisco acreedor y no heredero y que aquel no es parte en la familia del finado Ferreyra para que esté obligado á una espera semejante.
Llévese á efecto el decreto de solvendo fecha primero del corriente, con costas.
Palma.
El albacea apeló y se le concedió el recurso en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
r Buenos Aires, Julio 1° de 1871.
Vistos: no siendo apelable el auto de foja diez y siele, devuélvase el espediente, remitiéndose al Juez de Seccion la planilla de las costas para que las haga pagar por el apelante.
SALVADOR MARÍA DEL CAnni. — FRANCIS-
co Der.caDo.— José Bannos Pazos. — MAnceLIno UGARTE. 
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:219 
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