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Fallos: 10:219 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Conterido traslado, el Procurador Fiscal contestó que ese plazo era para liquidar la testamentaría, y no para pagar sus deudas, siendo además ol pago un acto de liquidacion pericial que simplifica la operacion final.

Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Febrero 25 de 1871.

Y vistos: con lo espuesto por el Ministerio Fiscal y teniendo presente, que el año legal que reclama el albacea es precepto que solo obliga á este y no á un tercero que nada tiene que ver con la particion.

Siendo el Fisco acreedor y no heredero y que aquel no es parte en la familia del finado Ferreyra para que esté obligado á una espera semejante.

Llévese á efecto el decreto de solvendo fecha primero del corriente, con costas.

Palma.

El albacea apeló y se le concedió el recurso en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

r Buenos Aires, Julio 1° de 1871.

Vistos: no siendo apelable el auto de foja diez y siele, devuélvase el espediente, remitiéndose al Juez de Seccion la planilla de las costas para que las haga pagar por el apelante.


SALVADOR MARÍA DEL CAnni. — FRANCIS-
co Der.caDo.— José Bannos Pazos. — MAnceLIno UGARTE.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-219

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