La parte de Scribani pidió revocatoria de este auto apeJando in subsidium, fundada en que la falta de inteligencia profesional en los Jueces de Paz podia dar lugar á procedimientos ilegales, y en que los testigos debian en rigor ser examinados por el juez de la causa.
El juez no hizo lugar á la revocatoria con arreglo al art.
139 de la ley de procedimientos en su segunda parte, y concedió la apelacion en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 4 de 1871.
Vistos: por el fundamento del auto de foja setenta y siete vuelta, se confirma el apelado, con costas, y se devuelve el espediente, prévio pago de las causados y reposicion de sellos.
SaLvaDon Manía DEL CARRiL— Francisco DELGADO.
—dosé Banros Pazos. —MARceLino UGARTE.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:221
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