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Fallos: 10:213 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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mil quinientos y treinta al pago de los derechos correspondientes á las mercaderias rematadas, y el resto al de las obligaciones pendientes de Palacios, quedando contra él un saldo de tres mil trescientos treinta y ocho pesos setenta y dos centavos fuertes, como se esplica 4 fuja setenta y cinco vuelta, para cuyo cobro se pasó nota al Procurador fiscal, en diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos setenta, conforme álo prevenido en el artículo ciento ochenta y ocho de las Ordenanzas de Aduana.

Y considerando en lo relativo á los hechos; Primero, que, cuando se trabó cl embargo, en veinte y tres de Marzo y en primero de Abril de mil ochocientos setenta, las obligaciones de Palacios estaban, hacia tiempo, vencidas, habiendo, entre las que procedian de los permisos cnumerados á foja selenta y cuatro, varias que remontaban al año de mil ochocientos sesenta y nueve, siendo las otras, con escepcion de una sola, correspondientes á los meses de Enero y Febrero de mil ocho cientos setenta, y formando ellas, con los reparos hechos en la cuenta, la mayor parte del débito —siete mil ocho cientos veinte y cinco pesos sesenta y tres centavos — y estando vencidas las cuatro letras enumeradas, á foja setenta y cinco, en cinco, seis, diez y seis y veintinueve de Marzo, sin que se diera cumplimiento, en cada oportunidad, á lo dispuesto en los artículos ciento setenta y nueve y ciento ochenta de las Ordenanzas, respecto á la intimacion del pago y al embargo de las mercaderías que tuviera el deudor, en las épocas respectivas, ni á lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y ocho, respecto de la nota al Procurador fiscal, para que ocurriese á gestionar cel cobro ante los Tribunales ordinarios, conforme á lo dispuesto en el. ciento ochenta y siete ; Segundo, que el primer embargo fué decretado y practicado el veinte y tres de Marzo de mil ochocientos setenta, po

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-213

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