mercaderías remitidas por D. Manuel Ocampo con las diligencias de embargo ele, etc, cuyos detalles y fechas se especifican en la resolucion que dictó la Suprema Corte revocando la sentencia de 1° instancia.
Este fué el Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 27 de 1871.
Visto : este espediente seguido por Don Manuel Ocampo contra la administracion de rentas en la Ciudad del Rosario, representada por el Procurador fiscal, para la entrega de mercaderias embargadas por la administracion, que el demandante reclama como suyas ; con lo informado por el administrador y documentos en copia agregados á su informe ; de todo lo cual resulta que, siendo deudor á la administracion Don Cárlos M., Palacios, en parte por si mismo, y en parte como fiador de don Benito Mendanha, de varias cantidades, por derecho de importacion y esportacion, que ascendian en su totalidad á diez mil cuatro cientos treinta y cinco pesos cincuenta y nueve centavos fuertes, como se detalla en la cuenta general de foja setenta y cuatro y foja setenta y cinco, se embargó por la administracion, en veinte y tres de Marzo y en primero de Abril de mil ochociento: setenta, las mercaderías que se espresan 4 fojas cincuenta y ocho vuelta, cincuenta y nueve vuelta y sesenta, y fojas sesenta y una vuelta y sesenta y dos, las que, vendidas en público remate por el martillero Don Lisandro de la Torre, dieron un líquido producto de doce mil seiscientos treinta y cinco pesos ochenta y un centavos bolivianos, equivalentes á nueve mil seiscientos veinte y siele pesos veinte y ocho centavos fuertes, segun consta á foja setenta y dos vuelta, que fueron aplicados dos
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:212
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