Ocampo apeló y se concedió el recurso, remitióndose los autos á la Suprema Corte.
Vista la causa, la Suprema Corte, para mejor proveer decretó, que informase el Administrador de rentas en la Ciudad del Rosario, sobre los siguentes puntos:
10 En qué fecha venció, y qué valor representaba cada una de las letras de que era deudor D. Cárlos M. Palacios, con distincion de las que eran por mercaderías que él mismo habia introducido, y de las que debia como Ñader de D. Benito Mendanha.
20 Si se habia hecho, y en qué fecha, á cada uno de los deudores, la notificacion por escrito de que habla el art. 179 de las Ordenanzas de Aduana, y suspendidóseles el despacho.
30 Si, al vencer el plazo de la intimacion, existian en la Aduana mercaderías perlenecientes á Mendanha, ú Palacios, 6 á su fiador D. Victor Miranda, y en caso afirmativo, si trabó en ellas el embargo prescripto en el art. 180.
40 Si, no existiendo mercaderías en la Aduana, pasó «i Procurador Fiscal, con los documentos de crédito, la nota que previeno el art. 188, y en qué fecha.
50 Si se habia entablado y en qué fecha por el Procurador Fiscal, ante el Juez de la Seccion, la gestion ordenada en el art. 187.
60 Si Mendanha, Palacios y Miranda se encontraban legalmente concursados, y desde qué fecha.
70 En qué fecha y en qué forma se solicitó el despacho de las mercaderías que constan en la nota agregada á f. 5. ; El Administrador de rentas evacuó el informe, acompañando en copia la cuenta general de los dorechos adeudados por Palacios, la nota de las mercaderías embargadas, la cuenta del rematador de las mismas, los permisos y letras vencidas adeudadas por Palacios, y el permiso de las
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:211
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